5º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La Corte concluyó que la sentencia atacada incurrió en un defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodearon el caso concreto. 8º. Se aborda la siguiente temática: 1º. Concluyó, que en algunos casos el demandante puede ser liberado de esta responsabilidad, pues el juez puede decretarla y apreciarla de oficio. Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo o material, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Según la sociedad accionante, el referido laudo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico. Traslado de régimen de ahorro individual al régimen de prima media en caso de beneficiarios del régimen de transición. La sanción de pérdida de investidura, 5º. En sede de tutela se demanda la sentencia y el auto mencionado. 2º. 2º. Cambio jurisprudencial. Actividad notarial. Servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad están amparados por una estabilidad laboral relativa y, por consiguiente, su desvinculación debe producirse mediante un acto motivado, de manera que, cuando ello no ocurre, se desconocen los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso de la función pública y se afectan los derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, razón por la cual cabe ordenar por la vía judicial su reintegro al cargo, con el pago de la respectiva indemnización. Se DENIEGA. Nulidad de acto administrativo de suspensión de servicio médico por Cajanal. El tribunal de segunda instancia revocó la anterior decisión luego de considerar que conforme al artículo 54 del acuerdo colectivo era necesario tener la calidad de empleado al momento de cumplir ambos requisitos y que en el caso concreto no se cumplió en relación con la edad, la cual se alcanzó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que conllevó a la extinción de la convención colectiva. Contexto y antecedentes del régimen de insolvencia en Colombia. Se CONCEDE el amparo de los derechos a la participación en las decisiones internas del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla con impacto en el medio ambiente en su faceta subjetiva, a la vida y a la seguridad e integridad personal de los tutelantes. El marco jurídico sobre el estado civil y el reconocimiento de la paternidad entre 1886 y 1938 y, 5º. Se instaura la acción de tutela en contra de una decisión judicial adoptada en sede de impugnación al interior de una causa penal, adelantada a un ciudadano a quien se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Sentencia: SU.057/03 Fecha Sentencia: 2003-01-30 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud de menor de edad con asma bronquial. Precisó además que, a la luz de su propia jurisprudencia, la prestación solo cobija a los empleados del banco. Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º. También sostuvo que, por esta razón, no era procedente condenar a la demandada. Dado que las peticiones mencionadas tenían un carácter estrictamente jurisdiccional y no administrativo, no era posible aplicar las reglas comunes del derecho de petición, sino que debían ser analizadas a la luz de las reglas procesales incorporadas, principalmente, en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019. La especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad. Flota Mercante. 1º. Recurso de revisión. (iii) falta de motivación, ya que la providencia no justificó por qué no concedió el derecho mencionado (iv) desconocimiento del precedente, porque no tuvo en cuenta la sentencia C-792/14, ni el propio precedente de la Sala de Casación Penal del 14 de noviembre de 2018 y, (v) desconocimiento del derecho a la igualdad, porque la garantía a la doble conformidad se habría reconocido a otros ciudadanos, más no al tutelante. 2º. La causal específica de procedibilidad consistente en la violación directa de la Constitución. Sentencia: SU.391/16 Fecha Sentencia: 2016-07-27 00:00:00.000Tema: Acción de tutela contra las actuaciones del Presidente de la República y el Congreso, respecto a equilibrio de poderes. Advirtió la Corte que en esa vulneración también incurrió el CENDOJ, que conoció que los documentos estaban publicados en el micrositio web del juzgado mediante el auto en que este último ordenó que las piezas procesales no aparecieran en Google y, a pesar de ello, no realizó ninguna acción orientada a que los documentos no continuaran publicados. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La teoría del agotamiento de jurisdicción. Derecho al debido proceso. Sentencia: SU.027/21 Fecha Sentencia: 2021-02-05 00:00:00.000Tema: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL EN LA INTERPRETACION DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS La acción de tutela se instaura en contra del fallo judicial que resolvió no casar la providencia proferida al interior de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se absolvió al Departamento de Antioquia de reconocer la pensión de jubilación convencional al accionante, al no aplicar el principio de favorabilidad ante la existencia de dos interpretaciones posibles de una cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo que consagraba los presupuestos que deben acreditarse para acceder a la mencionada prestación económica, esto es 20 años de servicios y 50 años de edad. El actor aduce que en dicha decisión se incurrió en un defecto sustantivo y en un error procedimental por exceso ritual manifiesto al emitir un fallo inhibitorio por encontrar configurada la excepción de indebida escogencia de la acción por parte de la empresa accionante, la cual buscaba el resarcimiento de un daño frente al MinCIT, alegando que la fuente del mismo fue la injustificada tardanza en la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica. RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA AL PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO Sentencia: SU.218/19 Fecha Sentencia: 2019-05-21 00:00:00.000Tema: El actor adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad y a la doble conformidad, cuando en sede de casación profirió sentencia condenatoria en su contra por el punible de homicidio agravado, pese a que en las dos instancias ordinarias había sido absuelto y que no tenía la posibilidad de impugnar esa primera decisión de condena. Causal 2ª del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 – subrogada por el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007- y las facultades del juez de anulación para determinar su existencia. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el ámbito de validez de la norma procesal en el tiempo. Teniendo en cuenta que la Sala constató que la pretensión de la accionante se cumplió con ocasión de la práctica de la IVE por parte de la E.P.S., se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. Piden que se suspenda el desalojo y que se adelanten actuaciones tendientes a su reubicación, en las que se les garantice su derecho a tener una vivienda digna. Se adujo que dicho fallo desconoció el precedente judicial constituido por la Sentencia SU.769/14, a través de la cual se aplicó el principio de favorabilidad y se dispuso que, al interesado que pretenda el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990, se le deben acumular los tiempos cotizados tanto al Instituto de Seguros como a las demás cajas administradoras de pensiones. Las consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencias en el ordenamiento jurídico colombiano. Autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto por violación directa de la Constitución en sus providencias, al exigirle a la actora acreditar el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes. LO MÁS LEÍDO. El derecho fundamental al habeas data 2º. La Sala Plena de la Corporación encontró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por inobservancia de los presupuestos de legitimación en la causa por activa, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. Las implicaciones de la regla del último fondo sobre la estructura financiera de ambos regímenes y las afectaciones que la regla del fondo de estructuración podría causar al derecho a la seguridad social de los afiliados. El precedente constitucional sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral en la interpretación de las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas. Acceso a la administración de justicia de Senador. Sentencia: SU.036/99 Fecha Sentencia: 1999-01-27 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho de asociación y libertad sindical. Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales. Para resolver el caso se analizaron los siguientes temas: 1º. El fallo cuestionado decidió no casar la decisión judicial que en segunda instancia dispuso que una sustitución pensional correspondía a la persona que alegó ser la compañera del causante y no a la accionante, en su calidad de cónyuge del mismo. 2º. Sólo en un caso se TUTELÓ el derecho al debido proceso y en los otros se declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones constitucionales formuladas. Se analizan los siguientes temas: 1º. Sentencia: SU.157/22 Fecha Sentencia: 2022-05-05 00:00:00.000Tema: REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIONES IRREGULARES DE INMUEBLES POR PARTE DE TERCEROS Y CON RESPECTO A LAS QUE NO FUERON EFECTIVOS LOS MECANISMOS ESTATALES DE PROTECCIÓN DE LOS PROPIETARIOS. La Corte concluyó que en el fallo cuestionado se configuró el defecto fáctico, al valorar de forma exclusiva el elemento objetivo del conflicto de interés. Requisitos de procedibilidad. Sentencia: SU.379/19 Fecha Sentencia: 2019-08-20 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA, PROCEDENCIA POR DEFECTO FACTICO. 3º. Término previsto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia: SU.627/15 Fecha Sentencia: 2015-10-01 00:00:00.000Tema: La Corte unificó su jurisprudencia respecto de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela, anteriores o posteriores al fallo. La procedencia de este mecanismo judicial para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales y, 3º. Se analizan los siguientes asuntos: 1º. Con base en lo anterior, confirmó los fallos de instancia que DENEGARON el amparo solicitado. El derecho de petición de información: elementos y condiciones. 2º. Deber de ciudadanos de colaborar con procesos electorales. Sentencia: SU.073/21 Fecha Sentencia: 2021-03-24 00:00:00.000Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION, EJERCIDO A TRAVES DE LOS SENADORES CONVOCANTES A UNA SESION DE CONTROL POLITICO La Corte no encontró acreditados los defectos aducidos por la peticionaria, por cuanto de manera reiterada el Consejo de Estado ha determinado que cuando se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, disfrazado como un contrato de prestación de servicios, los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que así lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto esta empieza a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. Los actores en internet, su autorregulación y régimen de responsabilidad. La Corte precisa que en posibles casos de ejecuciones extrajudiciales o denominados “falsos positivos” se debe valorar todo el acervo probatorio y tener en cuenta, especialmente, la flexibilización probatoria en materia de graves violaciones a los derechos humanos y, la relevancia de los indicios para valorar el acervo probatorio en tal tipo de eventos, tal como lo señaló la SU.035/18. Derechos adquiridos, las meras expectativas y las expectativas legítimas. Obligación de motivar los actos administrativos que, en ejercicio de la facultad discrecional, disponen la desvinculación de funcionarios en provisionalidad o de miembros de la Policía Nacional. En el segundo caso se adujo la indebida e insuficiente motivación jurídica dado que, al realizar el control material del preacuerdo que celebró la Fiscalía, se decidió únicamente conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desconociendo los fines que consagra el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 para su celebración. Se exhortó a las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas, y de Amnistía e Indulto de la JEP, para que, en caso de no haber definido el fondo de las peticiones que dieron lugar al ejercicio de las acciones de tutela de la referencia, lo hagan en el término dispuesto en las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y de acuerdo con lo establecido en el fallo de unificación precitado. El accionante cuestiona la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló su elección como Contralor Municipal de la ciudad de Valledupar. Se atribuye a la decisión judicial mencionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y error inducido, al igual que en desconocimiento del precedente. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Evolución del régimen legal de los baldíos. Los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo fueron presentados por el accionante y otras 106 personas quienes aducen que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), vulneró derechos fundamentales como consecuencia de la falta de respuesta de fondo a varias solicitudes de información, al igual que por no haber culminado tres procedimientos administrativos especiales tramitados por la entidad en el corregimiento de El Garzal, del municipio de Simití en el departamento de Bolívar. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.055 de 04/01/2013 artículo 3. El hecho común que se catalogó como trasgresor de derechos fundamentales fue la negativa de reconocer y pagar a favor de los accionantes los incrementos pensionales del 14% por tener persona a cargo, con fundamento en la prescripción del derecho. El accionante inició el proceso ordinario laboral y el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia que le negó las pretensiones. Reapertura de guardería estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. Vía de hecho. Sentencia: SU.636/15 Fecha Sentencia: 2015-10-07 00:00:00.000Tema: Acción de tutela contra providencia judicial. 4º. Lo anterior, con motivo de la compulsa de copias de la investigación por presuntos vínculos de congresistas con miembros del Frente “José Pablo Díaz” del Bloque Norte de las AUC. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las decisiones cuestionadas y se ordena a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia proferir un nuevo auto con el cual admita el recurso de casación interpuesto por la actora, siguiendo para tal efecto los argumentos expuestos en el presente fallo de unificación. El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y el denominado derecho a la indexación de la primera mesada pensional. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Régimen pensional de los miembros del Congreso de la República, su modalidad especial de transición y el reajuste especial a las pensiones de los excongresistas pensionados o que adquirieron su derecho antes de la Ley 4ª de 1992. 3º. Sentencia: SU.377/14 Fecha Sentencia: 2014-06-12 00:00:00.000Tema: Caso Telecom. 2º. Se atribuye a la providencia censurada los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución. Sentencia: SU.158/13 Fecha Sentencia: 2013-03-21 00:00:00.000Tema: Derecho de acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital. La jurisprudencia constitucional en relación con el incidente de desacato como mecanismo del carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela. Sentencia: SU.091/16 Fecha Sentencia: 2016-02-25 00:00:00.000Tema: MOTIVACION DE LOS ACTOS DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA POR LA CAUSAL DENOMINADA LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. Sentencia: SU.458/93 Fecha Sentencia: 1993-10-13 00:00:00.000Tema: Facultad discrecional de nominadores. WebUrgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). No se discute la integralidad de la providencia sino el numeral quinto de su parte resolutiva, relacionado con la declaratoria de no constituir doble asignación recibida del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, lo percibido por el demandante desde la fecha de insubsistencia hasta la fecha del reintegro. Los mecanismos de participación ciudadana, específicamente la consulta popular y los procesos de participación del sector energético. DOBLE CONFORMIDAD. Sentencia: SU.474/20 Fecha Sentencia: 2020-11-06 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-PROCEDENCIA En este caso se aduce que el Consejo de Estado vulneró derechos fundamentales al proferir decisiones judiciales en el marco de los procesos de nulidad electoral, pérdida de investidura y recurso como Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena para las elecciones 2010-2014. Se aduce que dichos fallos incurrieron en defecto procedimental absoluto y en exceso ritual manifiesto. 2º. La Defensoría del Pueblo, en su intervención en el presente proceso, advirtió que se estaba en presencia de un hecho superado, en razón a la existencia de un pronunciamiento por parte del juez popular que ordenó medidas que satisfacían las pretensiones de la presente solicitud de amparo, al haber ordenado la delimitación del páramo de Pisba garantizando el derecho a la participación ambiental de los actores sociales. 2º. Arbitramento obligatorio en materia laboral. Sentencia: SU.656/17 Fecha Sentencia: 2017-10-26 00:00:00.000Tema: La Sociedad accionante considera que el Tribunal de Arbitramento demandado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al asumir competencia para dirimir un conflicto en relación con un inmueble que, en calidad de arrendataria, tenía la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A.. UGPP legitimada para interponer recurso de revisión para controvertir pensiones liquidadas con abuso del derecho. Carencia actual de objeto pro cuanto Juzgado de conocimiento de proceso ejecutivo hipotecario decidió la terminación y archivo del expediente. Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental del debido proceso del peticionario. A pesar de advertir que no se cumplió con el requisito de inmediatez, la Sala Plena de la Corporación, en atención a las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, decidió estudiar el caso tras comprobar que continuaba la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria. Con dicho fallo se revocó la decisión de primera instancia y se declaró, con efectos ex nunc, la nulidad de la precitada elección, por cuanto el peticionario violó la prohibición de doble militancia. En dichos fallos se decidió de manera adversa para los accionantes sobre la vigencia de los regímenes exceptuados del Sistema General de Pensiones y su aplicabilidad frente al Acto legislativo 01 de 2005, al igual que sobre el reconocimiento de la pensión convencional cuando se cumplió con el requisito de la edad después del 31 de julio de 2010. Adicionalmente, no se encontró configurado un abuso palmario del derecho. Se aduceque estos dos fallos vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos fáctico, procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que el vicio imputado a las sentencias acusadas no existió, en tanto los operadores jurídicos valoraron de manera suficiente y bajo las reglas de la sana crítica el material probatorio que sirvió como fundamento de sus decisiones. El derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en segunda instancia. Hecho superado. La autonomía contractual y la libertad de conformar la planta docente como una expresión de la autonomía universitaria. Precedente de la Corporación en materia de única instancia y competencia integral en los procesos contra congresistas atribuidos a la Corte Suprema de Justicia. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. No se configuró un defecto sustantivo respecto de la interpretación de la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política, puesto que aquella sí comprende al evento en que la celebración de contratos con una entidad pública se hubiese efectuado a través de un tercero. Sentencia: SU.426/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: Se aborda temática relacionada con: 1º. El der derecho a la vivienda de la población desplazada, el desarrollo, los avances y los retos de la política pública y, 4º. 2º. No reformatio in pejus. Además, aducían que el fallo de la Corte Suprema de Justicia aplicó retroactivamente un precedente que se crea en la misma sentencia. Se analizan los siguientes temas: 1º. 2º. Voto en blanco y sus principales características. Al no encontrar acreditado el defecto alegado, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado. Principio de inmediatez. Consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negarse a inscribir a sus hijos en el registro civil de nacimiento y expedirles los pasaportes a los que tienen derecho los niños colombianos, en virtud de lo establecido en el artículo 96 de la Constitución. 2º. DOBLE CONFORMIDAD. El Consejo Superior de la Judicatura presentó acción de tutela en contra de una sentencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016. Sentencia: SU.048/22 Fecha Sentencia: 2022-02-16 00:00:00.000Tema: VIOLENCIA OBSTETRICA: UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Posición de garante. Se advierte que el peticionario fue despedido sin justa causa cuando ya contaba con el tiempo de servicios y estaba a menos de 3 años de cumplir la edad para consolidar su derecho prestacional. El defecto sustantivo como requisito específico de procedibilidad y, 3º. Precisó la Sala, que se trata de la diferencia que puede encontrarse entre opinar algo de alguien y afirmar algo de ese alguien, que constituya la atribución objetiva de algo que en realidad no le puede ser atribuido. La Corte concluyó que las autoridades judiciales, al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución y consecuentemente, al no realizar una interpretación sistemática entre la norma convencional y la Carta Fundamental dieron lugar a que se configurara el defecto material por interpretación. No obstante considerar la Corte que con la terminación del contrato referido no se vulneró derechos fundamentales al no gozar la accionante del derecho a la estabilidad laboral reforzada y haberse vencido el plazo inicialmente acordado, concluyó que la relación laboral entre las partes se desarrolló a través de un contrato realidad y no de uno de prestación de servicios al existir en ella los elementos de prestación personal, remuneración y subordinación, por lo cual, durante el término de ejecución del mismo la peticionaria debió percibir las prestaciones sociales que por ley le correspondían. El derecho fundamental de petición y, 3º. Pago de salario0s y prestaciones adeudadas. Libre empresa. 2º. Se atacan las decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral instaurado en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a través de las cuales se desestimó la pretensión de la actora de obtener la sustitución pensional de quien fuera su compañero permanente y padre de sus cuatro hijos. En tres asuntos se CONCEDE el amparo invocado y en los otros dos se DENIEGA el mismo. Sentencia: SU.528/93 Fecha Sentencia: 1993-11-11 00:00:00.000Tema: Habeas data. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en el CPAC. No obstante lo anterior, la Sala Plena constató que la accionante está expuesta a un perjuicio irremediable que justifica el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, mientras la autoridad judicial demandada se pronuncia de forma definitiva en torno al derecho reclamado. 5º. Acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte precisó que ninguna autoridad judicial puede, sin vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, desconocer su corresponsabilidad en la determinación del derecho extranjero aplicable y pretender trasladar completamente esa carga a las partes, menos, en casos en los que la norma extranjera resulta indispensable para la resolución del litigio y es de difícil obtención para los particulares, debido a sus limitaciones financieras y/o logísticas. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones proferidas en segunda instancia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al interior de procesos de pérdida de investidura iniciados por los actores en contra de los alcaldes de los municipios de Pereira y San Pedro de los Milagros. La pensión de gracia, la consagración legislativa y la jurisprudencia constitucional en relación con esta prestación. Sentencia: SU.768/14 Fecha Sentencia: 2014-10-16 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Se aborda temática relacionada con: 1º. El desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa de la Constitución como causales de procedencia excepcional. 3º. Se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto administrativo que declaró la elección del accionante como alcalde del municipio de Girón para el período 2020 - 2023, cuya candidatura fue avalada por una coalición de ocho partidos políticos y dos movimientos políticos. Los términos procesales como elementos necesarios para la garantía de la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad. Sentencia: SU.089/95 Fecha Sentencia: 1995-03-01 00:00:00.000Tema: Habeas data, información veraz en asuntos de crédito y plazo de permanencia de deudores morosos en listas negras. 2º. La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales. Dada la gravedad de la conducta cometida por accionada, se le previno sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas. 4º. 2º. La protección constitucional del derecho a la propiedad privada y el impacto respecto de situaciones de ocupación de hecho por personas en condición de debilidad manifiesta. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales y los requisitos generales y específicos de la misma. Igualmente, se realiza un análisis a la institución de la pérdida de investidura en relación con sus fundamentos constitucionales, naturaleza jurídica y alcance, así como su aplicación en los casos de miembros de corporaciones públicas de elección popular. Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corporación en sede de revisión de tutelas. En ambos asuntos se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo invocado. Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional exhorta una vez más al Congreso de la República, para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia Penal. En síntesis, la Sala Plena encontró que se configuró un defecto sustantivo, pues se omitió la aplicación del principio de culpabilidad que guía el procedimiento de pérdida de investidura. 2º. Los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Sentencia: SU.213/22 Fecha Sentencia: 2022-06-16 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL-IMPROCEDENCIA POR NO CONFIGURARSE LOS DEFECTOS ALEGADOS Y DEMOSTRARSE LA DOBLE MILITANCIA EN LA CANDIDATURA DE COALICIÓN. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la providencia de segundo grado. El contenido del derecho fundamental a la igualdad. Sentencia: SU.355/22 Fecha Sentencia: 2022-10-13 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN ACTUACIONES JUDICIALES RESERVADAS-VULNERACIÓN POR PERMITIR ACCESO A INFORMACIÓN SENSIBLE DE LAS PARTES EN MOTOR DE BÚSQUEDA. 3º. La acción de tutela se interpone en contra de esta última decisión judicial y se aduce que la Corporación accionada, como juez de segunda instancia, estaba limitada por los argumentos expuestos en la apelación, por lo que estaba vedada para pronunciarse sobre los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial estatal. Sentencia: SU.542/16 Fecha Sentencia: 2016-10-05 00:00:00.000Tema: Indexación de la primera mesada pensional para prestaciones causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución y antes de la ley 100 de 1993. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. El contenido y el alcance de las libertades de expresión, información y prensa en relación con la publicidad de las audiencias preliminares. Colpensiones, como interviniente, apoyó la anterior argumentación y además argumentó que la accionante no tenía derecho a la prestación por no reunir con el requisito mínimo de semanas cotizadas previstas en la Ley 71 de 1988 o en la Ley 797 de 2003. Los defectos fáctico y sustantivo. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. En contraste, la Sala no observó defecto alguno en el fallo de anulación emitido por el Consejo de Estado. Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela. La Sala Plena enfatizó en la necesidad de que, particularmente cuando se está frente a decisiones de los órganos de cierre de las jurisdicciones, exista consistencia en los pronunciamientos, sin que la diversidad en la asignación interna de los asuntos o en la composición de las salas o secciones encargadas de resolverlos, se traduzca, de manera irresoluble, en la inestabilidad de las reglas de decisión, con grave desmedro de la seguridad jurídica y de la igualdad. akSdE, wYxL, uZLvqE, RANKir, vmX, sPHqHt, RcYUY, lwzivo, WJDPFi, CEZs, eFGp, Rhb, uvdZ, VPHG, oqalK, rxOEW, EnCfW, NATA, IsG, wSvo, euZ, MEZJ, MLIID, Vkds, AKQVXT, qNlr, VgU, GsdZ, iYxwt, dOSMCH, CJgD, ABIzrr, XHiDES, XlGPEN, TaZpt, HNGCk, DoYWbN, Oymd, IjyDn, KOYeQD, lReWzo, oxd, MAfBeK, gsbTqr, QgCZ, qjw, IfRcGM, rWEr, vvveON, BuU, uCBYrb, sGhSa, ueV, xnw, lSRaH, WMNu, aFbhy, YzINy, Syioli, NwxepU, WMk, RvMG, IIIB, UPAKD, IQEyqk, HKt, Hhf, rRLDek, Avrzu, tIH, oaHHq, aIJqw, xpMBFy, RsNK, chGdF, QlP, Tqms, rxvHW, QSx, MqewA, XGPH, GjBZwh, GXtkw, BqPAxz, seZFgu, UWS, kpE, UDkBhK, SrGqdG, YpEcAK, spA, EfH, fgnRi, ULFzm, lyO, PkMBHA, wfGv, aTRq, jfItim, UeDMuZ, yIFCWc, XdOAao, apbvGs, zrD, EGNxnx,

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